Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimotercera
108 / 124En vigor desde 18 dic 2010
La primera declaración de habitantes en las viviendas que presenten los usuarios domésticos del agua de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.º4 de la presente ley, cumplimentada con los requisitos que se establezcan reglamentariamente y siempre que se presente en los dos primeros meses después de la entrada en vigor de esa norma, tendrá efectos desde el inicio de la aplicación del canon del agua, siempre y cuando los datos que en la misma se contengan queden suficientemente probados para ese período.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-adicional-decimotercera