Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimocuarta
109 / 124En vigor desde 1 ene 2012
La no liquidación de deudas o la anulación y baja en contabilidad de deudas ya liquidadas en concepto de canon del agua y de coeficiente de vertido cuando su ejecución resulte antieconómica se regulará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999. A estos efectos, el órgano gestor de estos tributos hará una memoria económica que justifique y determine el umbral de antieconomicidad en el que se considere que se produce aquel efecto para cada uno de los tributos señalados. La memoria deberá ser remitida a la consejería competente en materia de hacienda, que en atención a la política general en la materia, dispondrá el límite cuantitativo mediante la normativa correspondiente.
Se modifica por el de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 .
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#disposicion-adicional-decimocuarta