Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 93
95 / 124En vigor desde 18 dic 2010
1. Las infracciones reguladas en este título prescribirán en los plazos siguientes:
a) Un año en el caso de infracciones leves.
b) Tres años en el caso de infracciones graves.
c) Cinco años en el caso de infracciones muy graves.
El plazo se contará desde la comisión del hecho o desde la detección del daño, si este no fuese inmediato.
2. Las sanciones a que se refiere este título prescribirán en los plazos siguientes:
a) Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año.
b) Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los dos años.
c) Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución en vía administrativa por la que se impone la sanción.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-93