Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

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En vigor desde 1 sept 2022
1. Constituye infracción tributaria leve repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios cuando de dicha repercusión incorrecta no se produzca o no pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública. 2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y el que procedía repercutir. 3. La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 10 % de la base. Se modifica por la disposición final 1.17 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se modifica por el .4 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-9

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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-74