Art. 59
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 3.ª Cuantificación del canon para usuarios específicos

Art. 59

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En vigor desde 30 ene 2021
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable. 2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes. 3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales, minero-medicinales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico. 4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que deben cumplir las aguas para tener la consideración de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia. 5. En las aguas termales para el aprovechamiento lúdico a las que resulte de aplicación la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, la cuota del canon del agua se determinará de igual modo que el indicado en este artículo para los usos de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia. Se modifica por el .1.2 de la Ley 4/2021, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2021-4633 Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 2/2017, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3823#a4 Se modifican los apartados 2 y 3 por el .6 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885 .

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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-59