Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 3.ª Cuantificación del canon para usuarios específicos

Art. 58

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En vigor desde 1 ene 2014
1. La cuota del canon en los usos agrícolas, forestales y ganaderos que se encuentren sujetos con arreglo a lo establecido en el artículo 47.º de la presente ley resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. 2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes. 3. El tipo de gravamen de la parte variable será de 0,0051 euros por metro cúbico. Se modifican los apartados 2 y 3 por el .5 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885 .

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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-58