Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 2.ª Cuantificación del canon para usos no domésticos

Art. 55

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En vigor desde 1 ene 2020
1. La cuota del canon para usos no domésticos resultará de la adición de una parte fija y una parte variable. 2. La parte fija de la cuota será de 2,57 euros por contribuyente y mes. 3. La parte variable de la cuota resultará: a) En la modalidad de volumen, de aplicar sobre la base imponible constituida por el volumen real o potencial de agua utilizado o consumido el tipo de gravamen previsto para esta modalidad en el artículo siguiente. b) En la modalidad de carga contaminante, de sumar las cantidades que resulten de aplicar los tipos de gravamen previstos en el artículo siguiente para esta modalidad. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 7/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1849 Se modifica el apartado 2 por el .2 de la Ley 11/2013, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-885 .

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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-55