Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Elementos del tributo›§ Subsección 1.ª Cuantificación del canon para usos domésticos y asimilados
Art. 54
54 / 124En vigor desde 18 dic 2010
Se aplicará una deducción del 50% sobre la cuota íntegra del canon cuando corresponda a usos destinados a vivienda habitual de las familias numerosas que acrediten formalmente tal condición, de acuerdo con la normativa de aplicación en la materia. La deducción tendrá efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación, o bien en el siguiente período de liquidación en el caso de fuentes propias.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-54