Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo

Art. 50

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En vigor desde 18 dic 2010
El cálculo de la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva se fijará reglamentariamente en atención a las características y circunstancias del aprovechamiento, habida cuenta de la capacidad de extracción, aducción o almacenamiento de agua de los mecanismos instalados por el sujeto pasivo, así como de la información que conste en el registro administrativo del aprovechamiento. En el caso de los usos domésticos, la base imponible del canon mediante el régimen de estimación objetiva podrá determinarse a partir de los volúmenes de dotación básica de agua para viviendas que se establezcan en los instrumentos de planificación hidrológica.
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