Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la planificación sobre saneamiento y depuración

Art. 37

37 / 124
En vigor desde 18 dic 2010
1. El Plan general gallego de saneamiento tiene por objeto: a) Establecer los criterios generales y objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la legislación y el contenido de la planificación hidrológica de aplicación. b) Regular los principios generales por los que han de regirse los servicios de saneamiento y depuración en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 32.º de la presente ley. c) Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación. d) Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan. e) Establecer las normas y organización para el seguimiento y revisión del plan. f) Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos contemplados en la presente ley. 2. El plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará, inicialmente, hasta el año 2015.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-37