Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 124En vigor desde 18 dic 2010
1. El Consejo de Administración estará integrado por representantes de la Xunta de Galicia, la Administración general del Estado, las entidades locales y las personas usuarias del agua en la forma que indique el estatuto, correspondiendo su presidencia a quien la ostente en la entidad y la vicepresidencia a la dirección de la entidad.
2. Corresponde al consejo de administración:
a) Aprobar y elevar al Consello de la Xunta, a través de la consellería competente en materia de aguas, la propuesta de planificación hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa y sus revisiones.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos para su elevación a la consellería competente en materia de aguas y su incorporación en el proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
c) Ejercer la potestad sancionadora de las infracciones calificadas como muy graves.
d) Aprobar el balance y otros documentos que resulten de la aplicación de la normativa contable.
e) Adoptar, legal o reglamentariamente como corresponda, los acuerdos relativos a actos de disposición sobre bienes del patrimonio de Aguas de Galicia, así como informar y proponer los actos de desafectación de los bienes de dominio público hidráulico; todo ello dentro de lo que determine la legislación de patrimonio aplicable.
f) Declarar las masas subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado y establecer los perímetros de protección.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la entidad Aguas de Galicia.
h) Cuantas otras funciones legal o reglamentariamente se le atribuyan.
3. El Estatuto de Aguas de Galicia regulará un comité permanente del consejo de administración, que actuará como órgano preparador de sus reuniones y podrá ejercer además las competencias que el consejo le delegue.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-14