Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 18 dic 2010
1. La presente ley tiene por objeto: a) Ordenar las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los entes locales gallegos en materia de agua y obras hidráulicas. b) Regular la organización y funcionamiento de la Administración hidráulica de Galicia. c) Ordenar el ciclo integral del agua de uso urbano y establecer las bases para una gestión eficiente de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración. d) Regular las bases del ejercicio de la planificación hidrológica en Galicia. e) Establecer el régimen económico-financiero del agua en Galicia al objeto de preservar, proteger y mejorar el recurso y el medio hídrico. f) Regular el régimen de infracciones y sanciones. 2. Esta ley tiene por finalidad garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población, favoreciendo el desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma de Galicia y compatibilizándolo con la preservación del buen estado de los ecosistemas acuáticos y ecosistemas terrestres asociados. 3. Las aguas minerales y termales se regularán por su propia legislación.
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eli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-1