Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 10 ago 2010
Hasta tanto se produzca el desarrollo reglamentario de la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Agua, previsto en el artículo 16, mantendrá su vigencia el actual régimen jurídico de dicho órgano colegiado, establecido en el Decreto 202/1995, de 1 de agosto.
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