Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria octava
165 / 181En vigor desde 10 ago 2010
Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente Ley favorezcan a los presuntos infractores.
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-transitoria-octava