Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria octava

165 / 181
En vigor desde 10 ago 2010
Los expedientes sancionadores que se encuentren iniciados a la entrada en vigor de esta Ley continuarán tramitándose conforme a lo establecido en la legislación vigente en el momento en que se cometió la infracción, salvo que las disposiciones sancionadoras de la presente Ley favorezcan a los presuntos infractores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-transitoria-octava