Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 10 ago 2010
Se modifica el anexo I, apartado A, párrafo primero, de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma: «Aguas residuales urbanas: DQO, sólidos en suspensión. En caso de vertidos en zonas declaradas sensibles por la Administración competente, se incluirá nitrógeno total y fósforo total. Las unidades contaminantes se evaluarán de acuerdo con los requisitos y métodos de los Anexos del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.»
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