Título TÍTULO IX
Art. Disposición final cuarta
177 / 181En vigor desde 10 ago 2010
Con efecto de fecha 1 de enero de 2010 se modifica el artículo 123 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado como sigue:
«Artículo 123. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de los trabajos facultativos de vigilancia, dirección e inspección de obras y servicios públicos a cargo de la consejería competente en materia de medio ambiente, cuyos usuarios abonen a la misma cualquier tarifa o canon.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las prestaciones de los trabajos facultativos sujetos a esta tasa cuando los usuarios tributen por el canon de regulación, la tarifa de utilización regulados en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y el canon de servicios generales regulado en el Título VIII de la Ley de Aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.»
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-final-cuarta