Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 10 ago 2010
Los planes de emergencia ante situaciones de sequía para los municipios, singularmente considerados o agrupados en sistemas supramunicipales de agua, con más de diez mil habitantes, a que se refiere el artículo 63.2 de esta Ley, deberán obligatoriamente estar aprobados antes del 31 de diciembre de 2012.
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