Art. Disposición adicional decimoquinta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional decimoquinta

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En vigor desde 1 ene 2017
Con independencia de la cuantía resultante del cálculo del canon de control de vertidos regulado en el artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el importe mínimo que deberá ser satisfecho por los sujetos pasivos del mismo será de 12 euros, con objeto de cubrir los costes de su exacción y recaudación. Se añade por la disposición final 14.6 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 .

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Pro

eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-adicional-decimoquinta