Art. 95
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas competencia de las entidades locales

Art. 95

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En vigor desde 10 ago 2010
El período impositivo coincidirá con el período de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon el último día de ese período impositivo.
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