Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
Art. 88
100 / 181En vigor desde 1 ene 2023
El periodo impositivo coincidirá con el periodo de facturación de la entidad suministradora, devengándose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestación correspondiente al suministro, entendiéndose a estos efectos como tal la fecha de emisión de la factura.
En el supuesto de suministros que debiendo facturarse en un semestre, de acuerdo con los plazos señalados en el Reglamento de suministro domiciliario del agua, no se facturen en dicho semestre, el devengo se producirá el último día del semestre siguiente, o bien el día de la fecha de emisión de la factura si esta es anterior a aquel.
En el caso de consumos de la propia entidad suministradora o de suministros de agua gratuitos, entendiéndose estos como aquellos que de forma habitual no están sometidos al pago de tarifa, el periodo impositivo será el semestre natural y el devengo se producirá el último día de este.
Para las pérdidas de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidirá con el año natural y el canon se devengará el último día del mismo periodo.
Se modifica por la disposición final 8.1 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604 Se modifica por la disposición final 12.7 de la Ley 3/2019, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2019-12122 Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 14.2 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-88