Art. 84
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Art. 84

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En vigor desde 10 ago 2010
La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible la reducción prevista en el artículo anterior. Cuando no proceda la reducción, la base liquidable será igual a la base imponible.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-84