Art. 77
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Normas comunes

Art. 77

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En vigor desde 10 ago 2010
En los supuestos establecidos en el artículo 53 de la Ley General Tributaria, la Administración determinará la base imponible en régimen de estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de los medios referidos en el citado artículo.
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