Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Normas comunes
Art. 75
87 / 181En vigor desde 1 ene 2017
1. Constituye la base imponible del canon el volumen de agua consumido o estimado durante el período impositivo, expresado en metros cúbicos
2. En el supuesto de pérdidas de agua en las redes de abastecimiento, la base imponible será la diferencia entre el volumen suministrado en alta a la entidad suministradora y el volumen facturado por la misma, expresado en metros cúbicos.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 14.1 de la Ley 10/2016, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-658 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-75