Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 67
79 / 181En vigor desde 31 dic 2025
1. Contra los actos administrativos de aplicación de los cánones, así como contra las sanciones derivadas de aquellos, podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano que dictó el acto reclamable, el cual la remitirá al órgano económico-administrativo competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora. Con carácter previo a la reclamación económico-administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición, no pudiéndose interponer la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
2. En el caso de las reclamaciones interpuestas contra actuaciones u omisiones de los particulares, la competencia del órgano económico-administrativo vendrá determinada por el lugar donde se realice el hecho imponible.
3. Las reclamaciones interpuestas contra los actos administrativos de las entidades locales derivados de la aplicación de esta Ley se regirán por su normativa específica.
Se modifica por la disposición final 6.1 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-945
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-67