Art. 61
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 61

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En vigor desde 10 ago 2010
Los instrumentos de prevención del riesgo de inundación previstos en el presente capítulo se elaborarán en coherencia con los procesos de redacción de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias e intracomunitarias, incorporándose a estos planes las determinaciones básicas establecidas en dichos instrumentos.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-61