Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 59
68 / 181En vigor desde 23 dic 2021
1. Se elaborarán por la Consejería competente en materia de Agua mapas de peligrosidad por inundaciones y mapas de riesgo de inundación, a la escala que resulte más apropiada para las zonas determinadas en el siguiente apartado.
2. Los mapas de peligrosidad por inundaciones incluirán las zonas geográficas que podrían inundarse atendiendo a los escenarios de probabilidad definidos en la legislación básica estatal, de forma coordinada con las demás Administraciones Públicas competentes en la materia.
3. Para cada uno de los escenarios de probabilidad se indicarán los contenidos previstos por la legislación básica aplicable.
4. Igualmente, la Consejería competente en materia de Aguas delimitará las zonas de flujo preferente conforme a la legislación básica estatal.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-20916#df-3
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-59