Título TÍTULO VI BIS›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Vertidos
Art. 57 quinquies
62 / 181En vigor desde 20 jun 2026
1. Las disposiciones de este capítulo serán de aplicación a los vertidos que se realicen directa o indirectamente a las aguas continentales y litorales.
2. Quedan exceptuados los vertidos que se realicen desde buques y aeronaves a las aguas litorales que se regularán por su legislación específica.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.25 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.
Se añade por la disposición final 6.25 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-57-quinquies