Art. 57 bis
Título TÍTULO VI BISCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 57 bis

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En vigor desde 20 jun 2026
En relación con el medio hídrico, esta ley tiene por objeto establecer un marco para la protección de la calidad de dicho medio que permita: a) Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua. b) Proteger y mejorar el medio hídrico estableciendo medidas específicas para alcanzar en él concentraciones cercanas a los niveles de fondo, por lo que se refiere a las sustancias de origen natural, y próximas a cero, por lo que respecta a las sustancias sintéticas, todo ello mediante la reducción progresiva de la contaminación procedente de sustancias. c) Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de los acuíferos, así como de las aguas o capas subterráneas y evitar su contaminación adicional. d) Alcanzar los objetivos fijados en los acuerdos internacionales en orden a prevenir y eliminar la contaminación del medio ambiente marino. e) Evitar la acumulación de compuestos peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación que pueda ser causa de degradación de las aguas receptoras. f) Alcanzar los objetivos medioambientales establecidos en la legislación vigente y, en particular, el buen estado de las aguas. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.21 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7. Se añade por la disposición final 6.21 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6

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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-57-bis