Art. 19
Título TÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 10 ago 2010
1. La información sobre el medio hídrico tiene la consideración de información ambiental conforme a la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y se integrará en la Red de Información Ambiental de Andalucía, que dispondrá de toda la información alfanumérica, gráfica o de cualquier otro tipo sobre el medio hídrico en Andalucía, generada por todo tipo de centros productores de información en la Comunidad Autónoma, y especialmente la desarrollada por la consejería competente en materia de agua, para ser utilizada en la gestión, la investigación, la difusión pública y la toma de decisiones. 2. La consejería competente en materia de agua facilitará el acceso de la ciudadanía a la información relativa a uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico, así como a la relativa a actividades de la propia consejería, estableciendo los medios técnicos y procedimientos adecuados al respecto. A tales efectos se desarrollarán programas específicos de educación y divulgación ambiental. 3. Los medios técnicos y procedimientos que la consejería competente en materia de agua establezca para facilitar el acceso de la ciudadanía a la información relativa al uso, gestión, planificación y protección del medio hídrico se diseñarán teniendo en cuenta las necesidades de mujeres y hombres y sus posibilidades de acceso a los recursos de la información. 4. Reglamentariamente se establecerán los cauces de acceso a la información, sus contenidos y estructura, así como su gestión y evaluación.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-19