Título TÍTULO II
Art. 16
16 / 181En vigor desde 10 ago 2010
El Consejo Andaluz del Agua es el órgano de consulta y asesoramiento del Gobierno andaluz en materia de agua. Tendrá la composición y funciones que se establezcan por decreto del Consejo de Gobierno.
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-16