Art. 107
Título TÍTULO IX

Art. 107

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En vigor desde 10 ago 2010
1. Son infracciones leves: a) La negativa al acceso del personal técnico de la consejería competente en materia de agua o sus entes instrumentales, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad y el personal de la guardería fluvial, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas. b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 2. Son infracciones graves: Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.
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