Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 20 jun 2026
1. Esta Ley tiene por objeto regular el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales andaluzas en materia de agua, con el fin de lograr su protección y uso sostenible. En concreto, regula: a) La organización y actuación de la Administración del Agua, así como la planificación y gestión integral del ciclo hidrológico. b) La participación pública en los órganos administrativos y en la planificación y gestión del agua, así como la información al público en general sobre el medio hídrico y difusión de estadísticas del agua. c) Las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su régimen de ejecución. d) El régimen de abastecimiento, saneamiento y depuración en el ciclo integral del agua de uso urbano, así como las entidades supramunicipales. e) La evaluación y gestión de los riesgos de inundación, así como la prevención de efectos por sequía. f) Los ingresos destinados a la ejecución de las infraestructuras del ciclo integral del agua y al funcionamiento de los servicios públicos vinculados al mismo. g) El régimen sancionador por los incumplimientos de las normas reguladoras de los usos y obligaciones en materia de agua. h) La protección, mejora y recuperación de la calidad de las aguas continentales, de transición, costeras y del resto del medio marino vinculadas a ellas, mediante la prevención, reducción y control de la contaminación, así como el régimen jurídico de los vertidos al medio hídrico, todo ello dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Téngase en cuenta que la letra h), añadida por la disposición final 6.1 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7. 2. La finalidad de la Ley es garantizar las necesidades básicas de uso de agua de la población y hacer compatible el desarrollo económico y social de Andalucía con el buen estado de los ecosistemas acuáticos y terrestres. Se añade la letra h) al apartado 1 por la disposición final 6.1 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558

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eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-1