Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 8 sept 2010
En el plazo de un año desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley, la Junta de Castilla y León deberá aprobar el Decreto por el que se regulan las normas de diseño y habitabilidad de las viviendas de protección pública de Castilla y León.
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