Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 96
Derogado98 / 129En vigor desde 8 sept 2010
1. El funcionamiento del Consejo de Vivienda de Castilla y León se ajustará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. El voto del Presidente será dirimente en el caso de empate.
3. El Consejo de Vivienda de Castilla y León se reunirá como mínimo una vez al año en sesión ordinaria.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-96