Título TÍTULO V
Art. 84
85 / 129En vigor desde 8 sept 2010
El programa de fomento del alquiler podrá comprender, entre otras, las siguientes actuaciones:
a) Intermediación en el arrendamiento de vivienda entre su propietario y el futuro arrendatario.
b) Puesta de la vivienda, por parte de su propietario, a disposición directamente de la Consejería competente en materia de vivienda, de organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que integran la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, de fundaciones públicas, o de sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-84