Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 80
81 / 129En vigor desde 8 sept 2010
Se entiende por calificación o declaración de actuación protegida el acto administrativo por el que el órgano competente califica o declara protegida alguna de las actuaciones previstas en el artículo siguiente, sometiéndose, en su caso, al régimen de protección establecido en la presente ley y a las disposiciones que en su desarrollo pudieran dictarse.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-80