Art. 8
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 8 sept 2010
Las Administraciones Públicas de Castilla y León competentes, y las empresas públicas de su titularidad que tengan por objeto la actividad urbanizadora o la promoción de viviendas de protección pública, podrán transmitir directamente, a título oneroso o gratuito, con reserva o no de titularidad, suelo destinado a la promoción y construcción de viviendas sujetas a algún tipo de protección pública, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la legislación local y patrimonial de las Administraciones públicas. En todo caso, y con referencia a los patrimonios públicos de suelo será de aplicación la legislación urbanística.
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