Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 77

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En vigor desde 8 sept 2010
Procederá el desahucio administrativo contra adjudicatarios u ocupantes de las viviendas de titularidad pública, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, por las siguientes causas: a) La falta de pago de las cantidades pactadas en el contrato de compraventa o arrendamiento, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente. b) No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente u ocupar la misma por personas ajenas a la unidad familiar sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. c) La cesión total o parcial de la vivienda, local o edificación bajo cualquier título. d) Destinar la vivienda, local o edificación complementaria a un uso indebido o no autorizado. e) Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-77