Art. 76
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 76

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En vigor desde 8 sept 2010
En la Administración de la Comunidad de Castilla y León, corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vivienda el ejercicio del derecho de adquisición preferente y de retracto previsto en los artículos anteriores, sin perjuicio de la desconcentración o delegación que pudiera realizarse.
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