Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 73
74 / 129En vigor desde 8 sept 2010
1. La calificación de una vivienda y de sus anejos vinculados como de protección pública supone, mientras dure el régimen legal de protección aplicable a cada vivienda, su sujeción a los derechos de adquisición preferente y retracto establecidos en la presente ley a favor de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o del Ayuntamiento respectivo, cuando se trate de viviendas construidas sobre patrimonios municipales de suelo, o de entidades públicas designadas por aquéllas.
2. Igualmente se reconoce a las Administraciones Públicas la potestad de desahucio administrativo contra las personas que ocupen una vivienda de protección pública de titularidad pública en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
3. Las Administraciones Públicas podrán imponer multas coercitivas en los términos y condiciones establecidos en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-73