Art. 70
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 70

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En vigor desde 8 sept 2010
1. Las Administraciones Públicas, dentro de su respectivo ámbito de competencias, fomentarán las actuaciones protegibles a las que se refiere la presente ley mediante el establecimiento de medidas económicas, fiscales y de cualquier otra naturaleza que incentiven tales actuaciones. 2. El importe y requisitos de concesión de las ayudas económicas se establecerán en las correspondientes convocatorias o planes de vivienda, pudiendo ser, entre otras, las siguientes: a) Préstamos cualificados o convenidos, con garantía hipotecaria o personal, concedidos por entidades de crédito dentro de los convenios suscritos a tal efecto. b) Subvenciones. c) Subsidios de préstamos cualificados o convenidos. d) Avales para el pago de la entrada de una vivienda o las cuotas de amortización del préstamo hipotecario. e) Cualquier otra que se establezca en los planes de vivienda.
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