Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 68

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En vigor desde 21 dic 2013
1. Los promotores deberán otorgar la escritura pública de compraventa y entregar las viviendas a sus adquirentes en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la licencia de primera ocupación, o desde la fecha de visado del contrato de compraventa si éste fuera posterior. 2. Los promotores o titulares de las viviendas con destino a arrendamiento deberán poner las mismas a disposición de los arrendatarios en el plazo máximo de tres meses desde la fecha del contrato de arrendamiento, salvo que en el contrato se establezca uno inferior. 3. Excepcionalmente y previa autorización de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrán prorrogarse los plazos previstos en los números anteriores cuando concurran circunstancias ajenas al promotor o titular de las viviendas que impidan su cumplimiento. Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-375#a9 . Se modifica el apartado 1 por el .2 del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Ref. BOCL-h-2013-90021 .

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Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-68