Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

47 / 129
En vigor desde 21 dic 2013
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-375#ddunica . Téngase en cuenta que este artículo ya estaba derogado por el Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Ref. BOCL-h-2013-90021 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-47