Art. 37
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 37

37 / 129
En vigor desde 19 oct 2014
1. Los arrendadores y subarrendadores de viviendas, estén o no destinadas a uso de vivienda, y del resto de fincas urbanas sujetos a la legislación vigente en materia de arrendamientos urbanos, estarán obligados a depositar a disposición del órgano de la Administración de la Comunidad que se determine reglamentariamente, el importe de las fianzas reguladas en dicha legislación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato de arrendamiento. 2. En aquellos casos en que sea exigible la prestación de fianzas para la formalización de contratos que afecten a fincas urbanas en garantía del pago del precio del servicio prestado en virtud del contrato, las empresas de suministros y servicios estarán obligadas a depositar su importe a disposición del órgano de la Administración de la Comunidad que se determine reglamentariamente. 3. Los depósitos a los que se refieren los apartados anteriores no devengarán interés alguno. 4. Están exentos de la obligación señalada en este artículo las Administraciones Públicas y el resto de entidades del sector público. Se modifica el apartado 1 por el .1 de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9961#a30 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-37