Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 8 sept 2010
1. En la formalización de los contratos de arrendamiento de vivienda es obligatoria la prestación de una fianza en los términos establecidos por la legislación sobre arrendamientos urbanos. 2. Dicha fianza deberá depositarse en la forma y condiciones establecidas en el capítulo siguiente.
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