Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 8 sept 2010
1. En los términos previstos en la legislación civil aplicable, los arrendadores deben proporcionar a los potenciales arrendatarios información suficiente sobre las condiciones esenciales de la vivienda, así como de las condiciones básicas del contrato. 2. En particular, los arrendadores deben proporcionar información relativa a la descripción y condiciones físicas de la vivienda, con indicación de la superficie útil y de los servicios, instalaciones y suministros con que cuente así como los servicios comunes que tenga el edificio. 3. En el caso de viviendas de protección pública deberá acompañarse información relativa a la calificación definitiva, en especial el precio máximo de renta.
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eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-29