Art. 23
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 8 sept 2010
1. Toda publicidad destinada a promover la adquisición o arrendamiento de las viviendas debe ajustarse a los siguientes principios: a) Claridad, exactitud y veracidad de la información relativa a las características de las viviendas, sus servicios e instalaciones, así como a las condiciones jurídicas y económicas de adquisición o arrendamiento. b) No omisión de datos esenciales, que pueda inducir a los destinatarios a error con repercusiones económicas. 2. La publicidad deberá contener, como mínimo, las siguientes referencias: a) La identificación del promotor o propietario. b) Emplazamiento del edificio. c) La descripción de la vivienda con mención de superficie útil y construida y, en su caso, de los anejos vinculados o no a ésta. d) Especificación de si las viviendas se encuentran terminadas, en fase de construcción o sólo proyectadas. e) Precio de venta o de arrendamiento y, en su caso, las condiciones básicas de financiación. f) Entidad que, en su caso, garantiza las cantidades entregadas a cuenta. g) Cuando se trate de viviendas de protección pública deberá hacerse mención expresa de tal circunstancia.
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