Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 129En vigor desde 21 dic 2013
1. La Consejería competente en materia de vivienda elaborará un Plan Integral de Calidad, en el que se recogerán las medidas de garantía de la calidad aplicables tanto en el control de los proyectos, de los materiales y de las unidades de obra, como en las pruebas de servicio correspondientes, y las relativas a las condiciones de uso y mantenimiento de las viviendas.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única 1.a) de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-375#ddunica . Téngase en cuenta que este apartado ya estaba derogado por el Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única.a) del Decreto-ley 1/2013, de 31 de julio. Ref. BOCL-h-2013-90021 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-18