Art. 108
Título TÍTULO VIII

Art. 108

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En vigor desde 8 sept 2010
El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley, y sin perjuicio de sus especialidades, será el previsto en las disposiciones normativas por las que se regula el procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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