Capítulo CAPÍTULO XV
Art. Disposición transitoria tercera
110 / 117En vigor desde 28 ene 2011
El personal que, a la entrada en vigor de la presente Ley, ocupe puestos cuya forma de provisión se modifique como consecuencia de lo establecido en la misma, continuará desempeñando los mismos y, a efectos de cese, se regirá por las reglas del sistema mediante el que fue nombrado.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-transitoria-tercera